El Partido Popular que preside Mariano Rajoy ha tenido un viernes de suerte gracias a dos sentencias del Tribunal Supremo que han dejado libres de sospecha de culpa a la exalcaldesa de Valencia Rita Barberá, por no suprimir símbolos franquistas en la ciudad aunque la Ley de Memoria Histórica indique de inicio otra cosa dado que no tuvo una orden expresa para hacerlo y a la ex ministra de Trabajo Fátima Báñez que se negó a acudir a la comisión de investigación de los ERE en el Parlamento andaluz. En ambos casos coincidieron en el archivo los jueces de la Sala II del Supremo y el ponente, el magistrado Manuel Marchena, de talante conservador.

En el caso de la hoy senadora del PP Rita Barberá, la denuncia estaba firmada por el socialista valenciano José Luis Ábalos, el coordinador del Grupo de Recuperación de Memoria Histórica, Matías Alonso y el abogado memorialista Eduardo Ranz. La acusaban de delitos de desobediencia y denegación de auxilio, y subsidiariamente por una falta contra el orden público, por la no retirada de símbolos del franquismo en la ciudad de Valencia durante su mandato como alcaldesa. La Sala ha rechazado la denuncia al considerar que los hechos no son constitutivos de delito, y añaden que lo hacen en la misma línea de otras denuncias similares.

¿Quién tiene que dar la orden?

El Supremo destaca que la Ley de Memoria Histórica de 2007 recoge la obligación genérica de las Administraciones Públicas de adoptar medidas tendentes, entre otras cosas, a la retirada de objetos conmemorativos de la Guerra Civil y de la dictadura franquista, pero en la denuncia no se relata que se hubiese dado una orden directa y expresa a la entonces alcaldesa Rita Barberá para tomar medidas y retirar esos símbolos en cumplimiento de dicha Ley, ni tampoco que ella se hubiese negado a cumplir esa orden previa.

“Lo que no queda claro por tanto es quien tiene que dar la orden”, manifestó a ELPLURAL.COM el socialista valenciano José Luis Ábalos “Parece que queda limitado a una disposición de buena voluntad de principios con carácter nada imperativo. La referencia que hace la ley al propio tribunal indica que no hay obligación. ¿Quién es entonces competente para establecer una orden? Desde el punto de vista jurídico nos deja apesadumbrados”.

GRMHV: “La insumisión sale gratis”

“Ambos elementos (destaca el auto) la existencia de una orden expresa y la negativa posterior a su cumplimiento, resultan necesarios para apreciar el delito invocado, es decir, para otorgar relevancia penal a los hechos”.

Añaden que tampoco hay constancia de que la exalcaldesa hubiese recibido una orden concreta y específica para, en cumplimiento de la misma Ley, realizar un catálogo de vestigios de la Guerra Civil y la dictadura.

A esta decisión ha reaccionado rápidamente el GRMHV a través de su portavoz Matías Alonso quien ha declarado a ELPLURAL.COM: “la insumisión contra la ley de la Memoria sale gratis; desde lo de Garzón quienes siempre pierden son las víctimas y quienes les ayudamos”.

“Rita no atendía a mociones ni peticiones”

“Esperábamos esta sentencia porque es ya conocida la Jurisprudencia que los miembros de este Tribunal aplican a todo lo que tenga que ver con la Memoria Histórica desde que absolvieran a Garzón por atreverse a juzgar los crímenes del franquismo (ya era innecesaria esa condena tras haberlo hecho por las escuchas a componentes de la Gürtel)”.

Continúa Alonso: “Nos temíamos algo parecido a esta decisión del Supremo, pero nos ha sorprendido que se fundamente en que Rita Barberá no ha recibido ninguna orden para retirar los vestigios franquistas de Valencia, cuando es pública y notoria su actitud frente a mociones y peticiones de la Oposición que no pretendían más que la aplicación de la Ley de la Memoria. Incluso con episodios de agrio enfrentamiento hasta con familiares que pretendían simplemente exhumar los restos de una víctima de la represión franquista como fue Teófilo Alcorisa”.

“Es curioso que un Juez haya condenado al Ayuntamiento de Olmedo por los mismos hechos que achacamos a Rita Barberá, y nada menos que quienes debieran ser la guía de todos ellos persistan en esta jurisprudencia que no ve delito en la insumisión de cargos públicos contra una Ley totalmente vigente como es la de la Memoria Histórica”, concluyó Alonso.

Fátima Báñez también salvada

En cuanto a la “popular” Fátima Báñez, los hados también estaban a favor este 8 de julio. La Sala de lo Penal también decidió el archivo de la denuncia presentada por un diputado del Parlamento andaluz contra la ministra de Empleo y Seguridad Social en funciones, por no comparecer ante la Comisión de Investigación que trataba los ERES.

Es decir, el caso de las Concesiones de las Subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía en materia de formación para el Empleo desde el año 2002 hasta la actualidad que es como se conoce oficialmente. En su auto la Sala afirma que no existen indicios suficientes de la comisión de un delito de desobediencia -artículo 502 del Código Penal- en la conducta de la ministra ni en la de la consejera del Tribunal de Cuentas María Dolores Genaro, que había sido denunciada por el mismo motivo.

No acudieron a la Comisión

“El diputado andaluz Juan Ignacio Moreno de Acevedo Yagüe, que es miembro de la citada Comisión, relataba en su denuncia que el día 16 de mayo de 2016, sobre las 16:00 horas, ninguna de las dos compareció en la misma, pese a que estaban citadas en forma y con el apercibimiento de cometer un delito de desobediencia, sin alegar causa alguna que se lo impidiera”, según relata el auto.

El auto, del que ha sido ponente también el presidente de la Sala, Manuel Marchena, explica que la consejera María Dolores Genaro entendía que su comparecencia ante la citada comisión carecía de sentido y de sustento normativo porque no tenía información alguna respecto al ámbito de la misma -por su dependencia directa del Tribunal de Cuentas de las Cortes Generales- y por no ostentar la representación de ese tribunal.

¿Eran competentes?

Por su parte, la ministra Fátima Báñez consideraba que, de acuerdo con el Reglamento del Parlamento de Andalucía, los requerimientos de comparecencia sólo podían ir dirigidos a las autoridades, funcionarios y agentes de la Junta de Andalucía, sin que la comisión de investigación tuviese potestad para controlar la actuación de los órganos de la Administración del Estado.

La Sala destaca que del Reglamento “se desprende que aquellas personas cuya presencia sea requerida han de ser competentes por razón de la materia objeto del debate, extremo que no consta en la denuncia presentada en la que no se justifica cuál sería la competencia de las dos personas denunciadas sobre la concesión de subvenciones otorgadas por la Junta de Andalucía en materia de formación profesional para el empleo”.

Juan Ignacio Moreno de Acevedo Yague miembro de la mesa del Parlamento andaluz por Podemos y firmante de la denuncia ha declarado a ELPLURAL.COM que "en mi opinión el fiscal se ha confundido y ha equivocado a la Sala. Se ha confundido porque se atiene al reglamento de las comisiones ordinarias, cuando estamos hablando de comisiones de investigación, que tienen un artículo especial".

Sobre ese artículo, explica, puede llamarse a cualquier persona. De hecho han acudido altos cargos y particulares y dice: "Si la ministra dice que no acude a la Comisión de Investigación porque la junta no tiene competencias sobre ella, ¿qué pasa? cualquier particular se puede entonces negar? Creo que se han equivocado".

¿Y qué ocurre con el artículo 502 del Código Penal? se pregunta.  Este artículo señala: "Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años".