Siempre me produjo gran asombro que en la tarde del día siguiente a las elecciones, la Reina de Inglaterra llamaba al candidato vencedor y le encargaba la formación del Gobierno. Sin más trámites ni plazos. Se dirá que el sistema mayoritario inglés produce casi siempre un ganador que cuenta con mayoría suficiente en la Cámara de los Comunes. En la  ocasión anterior a la actual, no sucedió así y se conformó un gobierno de coalición entre los conservadores y los liberales. Pero lo que me interesa destacar es que todo esto se produce en la tarde del día siguiente a las elecciones.

Demasiada espera, incluso con claros ganadores

El Sr. Alexis Tsipras, primer Ministro griego, tomó posesión de su cargo en la tarde del día 21 de septiembre de 2015. Las elecciones se habían celebrado el domingo anterior 20 de septiembre. Y formó también un gobierno de coalición en la tarde del día siguiente a las elecciones.

En nuestro país pasaron seis meses después de celebradas las elecciones a las Cortes Generales el 20D, y ante la imposibilidad de nombrar Presidente del Gobierno tuvieron que celebrarse este pasado domingo nuevas elecciones. Durante este tiempo hemos podido disfrutar, y seguimos haciéndolo, de ese maravilloso invento que es el “Gobierno en funciones”.

Pero aunque en esta ocasión el panorama político y la composición del Congreso de los Diputados hayan variado sustancialmente respecto a ocasiones anteriores, y  no haya sido posible la investidura de un candidato, también el tiempo de formación del gobierno era demasiado largo, cuando había un claro ganador.

Felipe González, con la mayoría más abultada que ha conocido nuestra democracia, tomó posesión como Presidente el 2 de diciembre, y las elecciones habían tenido lugar el 28 de octubre. Aznar, en minoría,  tomó posesión por primera vez el 4 de mayo y las elecciones habían tenido lugar el 3 de marzo, justo dos meses antes. Las tomas de posesión de nuestros presidentes, incluso cuando ha repetido el mismo candidato y contado con mayoría absoluta,  siempre se han producido más de un mes después del día de las elecciones, salvo con Adolfo Suarez que faltaron unos días para que se cumpliera el mes y ello por causa de que estaban convocadas para el mes justo las primeras elecciones municipales. 

Sin embargo, uno de los países donde más rápido se conocen los resultados electorales

Lo primero que interesa resaltar es el largo plazo que nuestra legislación establece desde el día de las elecciones hasta la constitución de las Cámaras, siendo como somos uno de los países en donde con más celeridad se conocen los resultados electorales. Apenas dos horas después de cerradas las urnas, tenemos resultados perfectamente claros, lo que no es frecuente en otros  países como la propia Inglaterra o los  Estados Unidos, que han de esperar hasta bien entrada la madrugada para tener resultados ciertos.  

El artículo 68 de la Constitución determina que el Congreso debe ser convocado en los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. Y este plazo suele agotarse. En la legislatura previa al 26J se apuró hasta el día 24 del plazo, y para la próxima gastaremos también 23 días de 25.

¿Por qué tanto retraso? El agotamiento del plazo de constitución de las Cámaras solo puede deberse a la necesidad de que se sustancien los posibles recursos contencioso-electorales, pues el miércoles siguiente a las elecciones son proclamados por las Juntas Electorales Provinciales los Diputados y Senadores que han sido elegidos, y podrían tomar posesión de manera inmediata, e incluso tal plazo podría acortarse pues los resultados electorales que anuncia el Gobierno, alrededor de las diez de la noche no sufren por lo general variación, ni siquiera con los votos del CERA.

En la única ocasión en que hubo recursos contencioso-electorales importantes, fue en las elecciones generales de 1989, en que se impugnaron las elecciones en las provincias de Pontevedra y Murcia y en la Ciudad de Melilla, única circunscripción  donde hubieron de repetirse. Pues bien, en aquel caso, el recurso al Tribunal Constitucional, impidió que los Diputados de las circunscripciones recurridas pudieran acudir a la constitución de la Cámara y 18 Diputados  no pudieron votar en la sesión de investidura.

Los Gobiernos en funciones en la Constitución

Si la Ley Electoral flexibilizara sus trámites, atendiendo a  las razones antes expuestas, podría pensarse en una reunión inicial de las Cámaras en no más de dos semanas, pudiendo en la  tercera procederse a la investidura del Presidente del Gobierno, con lo que, aunque no alcanzáramos las fechas de Grecia o Inglaterra, nos  estaríamos aproximando a las medias de otros sistemas parlamentarios, como Portugal o Alemania.

El tema del Gobierno en Funciones y el plazo para formar nuevo gobierno fue objeto de debate y de diversas propuestas en las Cortes Constituyentes.

El Anteproyecto de Constitución establecía un sistema mucho más perentorio que el vigente: propuesto un candidato por el Rey, si no obtenía la mayoría absoluta se admitían nuevas propuestas en los diez días siguientes y si no había quien la obtuviera, se abría un nuevo plazo de quince días para una investidura por mayoría simple, y agotado dicho plazo, disolución del Congreso, no del Senado, y nuevas elecciones. Solo se presentó una enmienda relevante al anterior procedimiento, del Diputado Don Raúl Morodo, pidiendo que los quince días se ampliaran a treinta, por “las características generales del régimen parlamentario”.

En el Informe de la Ponencia, tras el trámite de enmiendas, aparece por primera vez el plazo de los dos meses desde la primera votación de investidura, que ya no desaparecerá de la redacción final. Se mantiene la disolución solo del Congreso, y el que fracasada la primera propuesta por mayoría absoluta, en las demás, se supone que del mismo o de sucesivos candidatos, bastaría la mayoría simple. Y así se mantuvo el texto hasta el debate constitucional en el Senado.

Las Cortes Cosntituyentes debatieron plazos inferiores para formar Gobierno

Los Senadores constituyentes, con acierto, vieron algunas de las incongruencias del texto remitido por el Congreso. La primera y más importante el que al primer candidato se le exigía la mayoría absoluta y a los demás les bastaba con la mayoría simple. Esto fue enmendado por el Grupo de UCD, los Senadores Progresistas y Socialistas Independientes, el Profesor Sánchez Agesta y el Profesor  Carlos Ollero, de la Agrupación Independiente. Carece de congruencia, decía Ollero que al primero se le exija la mayoría absoluta y al resto les baste con la mayoría simple.

Pero merece la pena detenerse en la enmienda del Senador Ollero, por cuanto, premonitoriamente, si se le hubiera hecho caso, se habrían solucionado gran parte de los problemas con los que nos hemos encontrado en la fallida legislatura pasada, o al menos se habrían acortado mucho los plazos. Proponía Don Carlos, que había sido profesor del que esto escribe en la Facultad de Ciencias Políticas, que el candidato propuesto por el Rey, tuviera que presentar su programa ante el Congreso en los diez días siguientes a su designación y no un mes después como ha sucedido ahora, otorgaba cinco días para que se produjera la segunda votación por mayoría simple y limitaba a un mes el plazo para proceder a la disolución y nuevas elecciones. Proponía además que la votación de la investidura fuera nominal y  pública.

Una enmienda in voce  de la UCD presentada por mi amigo el Senador Lopez Henares, vino a recoger las enmiendas anteriores en lo que se refiere al juego de la mayoría absoluta y la mayoría simple, estableciendo el plazo de las cuarenta y ocho horas actualmente vigente y mantuvo los dos meses desde la primera sesión de investidura, que había establecido la ponencia del Congreso para la convocatoria de las nuevas elecciones. El Senador Ollero consideraba en su enmienda que el plazo de dos meses, como hemos tenido ocasión de comprobar 39 años después, es “exagerado e innecesario y siendo menor el plazo se acorta una situación peligrosa o al menos no deseable, y el Congreso al ver más cercana la posibilidad de su disolución ajustará antes su acuerdo”  Pero no le hicimos caso.

Hubo otra propuesta del Senador Justino de Azcarate, que merece también hoy alguna consideración. Proponía el ilustre republicano, que en caso de que hubiera que convocar nuevas elecciones, y mantenía el plazo de un mes que proponía Ollero, el Rey nombraría un gobierno en funciones, distinto del que había perdido las elecciones o no había obtenido la confianza de la Cámara y “ello obedece al deseo de asegurar que el Gobierno que esté en funciones cuando se convoquen y realicen las nuevas elecciones ofrezca las mayores garantías a los diferentes grupos políticos”. La fórmula no es extraña a otros regímenes parlamentarios y desde luego el comportamiento del actual Gobierno en funciones negándose a comparecer ante la Cámara recién elegida, abona la idea de un gobierno en funciones, de pura gestión, pero independiente y distinto del que ha perdido las elecciones.

La Comisión Mixta Congreso-Senado, de la que tuve el honor de formar parte, modificó el artículo 99, estableciendo que, en caso de no lograrse la investidura, se disolverían ambas Cámaras y no solo el Congreso.

Reforma de la ley electoral

El funcionamiento, que hemos visto por primera vez en toda su extensión, del artículo 99 de la Constitución obliga a algunas reflexiones que impidan tan dilatado periodo de tiempo con un gobierno en funciones. No me atrevería a pronunciarme sobre el fondo del asunto, que ahora empieza a considerarse en los medios, ante la posibilidad de unas terceras elecciones, y que creo que habrá que corregir cuando se reforme el sistema electoral.

Desde luego o la propia Constitución o el Reglamento del Congreso deben recoger la iniciativa del Profesor Ollero de que el candidato propuesto por el Rey, presente su candidatura en los diez días siguientes a su designación y o bien se establece el plazo de un mes desde la primera sesión de investidura o se deja el plazo de dos meses, pero desde la fecha de las últimas elecciones o desde el momento en que se ha producido el hecho que de lugar a una nueva investidura.

Por otra parte la Ley electoral necesita también ser reformada, permitiendo que los posibles recursos contencioso-electorales, no impidan la inmediata constitución de las Cámaras y los trámites de investidura incluso en los casos en que haya mayorías amplias y suficientes. Por demás carece de sentido a mi juicio que en las elecciones repetidas haya que esperar los largos plazos de convocatoria previstos para las elecciones normales que se producen cada cuatro años y volver a castigarnos con una campaña electoral de quince días. En un país tan sobreinformado como el nuestro, la segunda vuelta, a ser posible a la semana siguiente.