En ocasiones existen determinadas decisiones de la justicia, que no deben ser ejemplarizantes sino ejemplares, que cuesta un enorme esfuerzo entender desde la racionalidad humana. Que acusados por graves delitos de corrupción como los miembros del clan Pujol, los máximos responsables de Bankia, los protagonistas de "Noos", los investigados en la Valencia del PP de Rita Barberá u otros muchos ejemplos ignominiosos, hagan una vida normal y gocen de plenos de derechos, se contraponen con situaciones como la de un hombre, con trastornos psicológicos, que ha sido condenado en firme a un año y medio de cárcel por un hurto de unas cajas de pizzas congeladas "porque tenía hambre". Este es el retrato de otras muchas decisiones judiciales que, aunque estando en la más estricta legalidad, no dejan de sorprender.

Roba unas pizzas "porque tenía hambre"
Según informa hoy la Cadena SER en Sevilla, la Audiencia Provincial de esa provincia ha ratificado la condena de un año y tres meses de prisión para un hombre acusado de hurtar unas cajas de pizzas congeladas en un convento de Alcalá de Guadaíra. El robo lo perpetró tras trepar por la pared del edificio religioso y alegó en su defensa que lo hizo porque "tenía hambre".

15 meses de internamiento en centro psiquiátrico
El máximo órgano judicial sevillano ha rechazado el recurso que presentó el acusado contra el fallo del Juzgado de lo Penal número 2 que lo condenó, por un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada con la atenuante de reparación del daño y la eximente incompleta de alteración psíquica, a 15 meses de prisión y la medida de seguridad de 15 meses de internamiento en centro psiquiátrico.

La juez Alaya, ponente de la condena
La ponente de la condena ha sido la juez Mercedes Alaya. La magistrada de la Audiencia considera probado que el hombre, "con el ánimo de obtener un beneficio ilícito", se dirigió al convento de Santa Clara del municipio sevillano de Alcalá de Guadaíra, escaló la pared llegando hasta el patio interior del convento y robó varias cajas de pizzas. Una vez en su poder las cajas, el condenado huyó.

El condenado dio diez euros para la congregación

Es curioso que se ha demostrado también que el hombre que ahora ha sido condenado ingresó diez euros como una especie de indemnización personal por los perjuicios que ocasionó a los miembros del convento. El autor del robo, en ese momento, tenía gravemente afectadas sus capacidades volitiva y cognitiva -aunque matiza la sentencia que "sin llegar a tenerlas anuladas completamente"- a causa de un trastorno psicótico.

Vulneración del derecho de defensa
El acusado recurrió la primera condena ya que, en opinión del abogado defensor, el juez no le había hecho una lectura completa de sus derechos antes de comenzar el juicio. También alegaba una posible inexistencia de prueba de cargo suficiente al haberse obtenido la convicción de la condena por la mera confesión del acusado, y vulneración del derecho de defensa por la actuación "meramente pasiva" de la letrada de la defensa.

Desacuerdo de la Sala con el recurso
En cambio, la Audiencia hispalense entiende que "en modo alguno pueden entenderse vulnerados" los derechos del acusado, ya que la prueba de cargo desplegada en el juicio "fue válida y suficiente" para desvirtuar su presunción de inocencia. La Sala defiende que el propio acusado reconoció los hechos al declarar "que había cogido las pizzas porque tenía hambre", mientras que un testigo directo de los hechos vio cómo el acusado estaba en el tejado del convento.

Eximente de alteración psíquica no contemplada
El ahora condenado también recurrió al mantener que se debería haber aplicado la eximente incompleta cualificada de anomalía o alteración psíquica, pero la Audiencia recuerda que el informe del médico forense aportado a la causa señala que el procesado "padece un trastorno psíquico aunque sin actividad delirante o alucinatoria activa al momento de cometer los hechos", considerando que el hecho cometido "fue un acto impulsivo propio sin el control volitivo adecuado".

"En cuanto que dicha anomalía o alteración psíquica no afecta a la comprensión de la ilicitud del hecho, sino al control adecuado de los impulsos, es claro, y por ello debe considerarse como atenuante de su responsabilidad y rebajar la pena un grado", se lee en la sentencia, ya que cuando cometió el robo "no presentaba tampoco alteración del contenido y curso de pensamiento".