La asociación progresista Jueces para la Democracia ha expresado en un comunicado relativo al caso de los titiriteros su temor de  “que se consolide en la judicatura una doctrina expansiva de la limitación de la libertad” y la inquietud “por el carácter crecientemente indeterminado de los delitos vinculados a la justificación del terrorismo, que provoca inseguridad jurídica y posibilita todo tipo de interpretaciones que pueden ser lesivas para la libertad de expresión”.

Recuerda JpD que el 6 de febrero de 2016 se dictó auto por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional acordando la prisión provisional comunicada e incondicional de dos titiriteros a quienes se imputa un delito de enaltecimiento del terrorismo y otro delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Después se acordó la libertad provisional y diversas medidas cautelares contra los investigados.

Una obra de ficción
La reflexión que realizan tras su visionado es que “se trata de una obra teatral con títeres, en la que de forma satírica se crítica a la policía, a los jueces y a otras instituciones y estamentos. En un momento de dicha función un policía-títere quiere incriminar en falso a una marioneta-bruja y le coloca un cartel con las palabras “Gora Alka-Eta” para poder acusarla de terrorismo”.

Sin consecuencias penales
“En la obra se representan otras escenas de carácter violento que muestran que la misma no debería haberse representado ante un público infantil. Sin embargo, ello debería conllevar responsabilidades en el ámbito político municipal, en su caso, sin que puedan derivarse necesariamente consecuencias penales”.

Los delitos imputados
Los delitos por los que se acordó la prisión provisional a los imputados, explican los jueces progresistas, son “el de enaltecimiento del terrorismo (art.578.1 CP), cuyas penas han sido incrementadas por la reciente reforma del Código Penal (pasando de un máximo de 2 años de prisión a un máximo de 3 años) y el delito de provocación a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones (art. 510 CP)”.

La mera alabanza
“El primero de ellos es una forma específica de apología (STS 28 junio 2013), que a diferencia de aquella no exige la incitación directa a cometer un delito concreto, sino que exige la mera alabanza o justificación genérica de los actos terroristas o de quienes los realizan”.

Hay que estar al contenido
Desde la interpretación jurídica “es obvio que exhibir una pancarta que diga "Gora Alka-Eta" puede suponer enaltecer, en el sentido de "ensalzar o hacer elogio"  (SAN 3 febrero de 2015). Pero no menos obvio resulta que cuando  eso no ocurre en la realidad, sino en la trama de una representación de títeres, hay que estar al contenido, sentido y finalidad de la obra, en definitiva a su mensaje, para considerar que existe tal enaltecimiento”.

Un absurdo
“Así, la mera exhibición de una pancarta por un títere, o por un actor de cine, en el transcurso de una representación puede o no ser enaltecimiento en función del contenido, finalidad y, en definitiva, del mensaje que se pretenda transmitir con esa obra. De lo contrario todas las películas, reportajes, documentales, obras de teatro, cine o televisión en que aparecieran pancartas de este tipo serían constitutivas de enaltecimiento, lo cual es con toda evidencia un absurdo”.

Relato crítico de carácter simbólico
En el presente caso afirma JpD que “no se detecta que nos encontremos ante una actuación de justificación del terrorismo. Del mismo modo tampoco se puede apreciar que estemos ante un caso de incitación al odio, al tratarse de una obra teatral que no promueve a la violencia, hostilidad o discriminación contra grupos o personas, ya que se limita a plantear un relato crítico de carácter simbólico contra determinadas instituciones”.

Impropio de una sociedad democrática
“Las citadas críticas y la forma en la que se plantean pueden resultar opinables o incluso desacertadas. Pero están amparadas por la libertad de expresión, con independencia de la valoración ética o estética que nos merezcan. No es propio de una sociedad democrática perseguir penalmente la sátira, la crítica, la denuncia o la irreverencia, por molestas que puedan resultar”, continúan.

Libertad para todo tipo de ideas
En este sentido señalan que la libertad de expresión es defendible no sólo para ideas aceptadas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes o políticamente correctas, sino también para aquellas que molestan, chocan o inquietan, como han declarado reiteradamente el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Prisión provisional excepcional
“Por otro lado, la prisión provisional debe tener carácter excepcional y la regla general será que las personas investigadas estén en libertad durante el proceso, con la salvedad de los supuestos de riesgo de fuga, posible destrucción de pruebas o peligro de reiteración delictiva”. Y añaden: “Desde el respeto que nos merece la labor del juez instructor, consideramos que el auto de prisión provisional resulta discutible jurídicamente, pues no existe una motivación suficientemente clara sobre estos requisitos”.

Tienen familia y trabajo
Además, recuerdan los jueces que resulta “difícilmente comprensible que no tengan un arraigo que minimice el riesgo de fuga unas personas que son de nuestro país y que cuentan con familia y trabajo, y a las que únicamente se podría imponer hipotéticamente una pena de prisión que no sería de elevada entidad”. Tampoco, en su opinión, se fundamentan de forma detallada los riesgos de destrucción de pruebas y de reiteración delictiva.

Llamativo cambio de la Fiscalía
Ven pues positiva la puesta en libertad de los dos jóvenes si bien les resulta llamativo “el cambio de criterio de la Fiscalía en tan corto espacio de tiempo, al pasar a considerar que las mismas personas ahora tienen arraigo y que no existe riesgo de fuga”. En todo caso, consideramos que las resoluciones han sido acordadas por el juez competente, de acuerdo con los criterios jurídicos que ha estimado aplicables”.

Doctrina de limitación de libertad
Si bien la Asociación no suele opinar sobre asuntos judiciales en trámite, dicen que así lo han hecho en esta ocasión al afectar a derechos fundamentales, a la libertad personal y a los principios de la prisión provisional. “Nos preocupa que se consolide en la judicatura una doctrina expansiva de la limitación de la libertad”.

Inquietud por la inseguridad jurídica
JpD muestra también su inquietud “por el carácter crecientemente indeterminado de los delitos vinculados a la justificación del terrorismo, que provoca inseguridad jurídica y posibilita todo tipo de interpretaciones que pueden ser lesivas para la libertad de expresión. Por todas estas razones, reiteramos nuestra apuesta por las garantías de las personas investigadas, por la defensa de los derechos fundamentales y por el reforzamiento de los valores esenciales del Estado de Derecho”.