Uno de los primeros actos parlamentarios tras la constitución de la Cámaras, la constitución de los grupos parlamentarios, suele producir una cierta sensación de ‘chalaneo’ que en nada ha ayudado a la valoración de las formas de hacer de la política. Parecía, eso sí, que ese era un comportamiento que se achacaba a la ‘vieja política’, pero todo apunta a que con la pretendida ‘nueva política’ no va a cambiar nada en este campo. Si acaso, algo más de enredo.

Carolina Bescansa está llevando las negociaciones con los demás grupos; entre sus prioridades que se permita a Podemos ser 'cuatro y uno'. Foto Flickr Podemos



La importancia económica de no ser uno, sino varios grupos
Se ha explicado ya en informaciones publicadas estos días el énfasis en las consecuencias económicas que se derivan de tener uno o cuatro grupos parlamentarios. Consecuencias importantes. Tan importantes como que si se establece una ratio subvención al grupo parlamentario divido por el número de diputados que lo integran, en alguna ocasión este ratio ha llegado a ser de 1 a 6. Lógicamente en favor de los grupos pequeños. Y ello en razón de que un sistema parlamentario democrático lo será tanto o más si tiene medidas compensatorias en favor de las minorías.

Pero las consecuencias económicas de tener más grupos no se limitan a las subvenciones. También hay que tener en cuenta otros aspectos que van desde la distribución del espacio físico asignado a los grupos y diputados en la Cámara, hasta, algo fundamental, la asignación de los llamados ‘asistentes’, personal que a demanda de los grupos contrata la Cámara para la atención de los diputados y donde de nuevo, la posición relativa de los grupos de menor tamaño es favorecida frente a los grupos mayoritarios. Es decir, cuatro grupos contarían con más asistentes que uno solo en el que estuvieran fundidos.

¿Qué es más democrático... uno o cuatro grupos?
Pero más allá de los temas económicos, también hay que considerar la calidad democrática de la decisión. ¿Es más democrático que Podemos tenga cuatro grupos o sólo uno? Algún líder de la formación ya ha intentado contestar a la pregunta al decir que la formación de grupo electoral propio se encontraba en los compromisos electorales de las diferentes coaliciones de Podemos con grupos locales.

Aunque quizás, de entrada, lo que habría que reclamar como más democrático sería el simple cumplimiento de la ley. Y la ley, en este caso el Reglamento del Congreso de los Diputados (art. 23), tiene una previsión que precisamente se instituyó 1981 para a acabar con lo que sucedió en la I Legislatura: que el Partido Socialista contaba con tres grupos parlamentarios: Grupo Socialista del Congreso, Grupo de los Socialistas vascos y Grupo de los Socialistas catalanes.

Tanto alcance tuvo este artículo 23 que dio lugar a algo que se ha producido en muy pocas ocasiones en democracia: que el Pleno devolviera el dictamen a la Comisión de Reglamento. Lo que sin duda reduce el margen de interpretación al respecto, como saben los diputados del PSC (PSC-PSOE) que periódicamente han planteado la cuestión y que, formalmente es un partido distinto del PSOE, como es de todos conocido.

Pablo Iglesias y sus 69 diputados
Como decíamos, se ha apuntado recientemente (sólo recientemente) que la constitución de grupo parlamentario separado responde a un mandato ciudadano. Para que semejante afirmación mereciera alguna consideración deberían empezar por acreditarla. Es decir, debiera poderse demostrar que tal pretensión formaba parte de los compromisos explícitos de esas formaciones.

Pablo Iglesias se hace la foto oficial en el Congreso, al recibir su acta de diputado. Foto Flickr Podemos



Además, es el propio Pablo Iglesias quien en la noche electoral se refiere de forma reiterada a sus 69 diputados, y por ende a su posición de tercera fuerza. Dijo expresamente que Podemos había ganado en lugares como "Cataluña y País Vasco, donde Podemos se ha convertido en la primera fuerza política, y la segunda en Madrid, Valencia, Navarra, Baleares y Galicia" (los entrecomillados son literales).

El ‘mandato ciudadano’, ¿qué es?
En todo caso, ¿sería eso suficiente, la referencia a los compromisos electorales, en la materia? Parece discutible.

En primer lugar, porque sentaría un precedente en el que bastaría con que cada formación incluyera en su programa y en sus mítines tal previsión. Y entonces de qué servirá el Reglamento, los acuerdos de la Mesa y eventualmente la decisión del Tribunal Constitucional. Y es que esto del mandato ciudadano parece que da mucho juego en la pretensión de saltarse la ley.

Pero, sobre todo, porque el hecho de que haya más o menos grupos parlamentarios no es ajeno a los intereses democráticos del resto de los electores que no han votado a esas fuerzas políticas. Sencillamente, porque el acrecimiento de los derechos parlamentarios de unos, genera de manera automática la reducción de los derechos parlamentarios del resto. Y eso en razón de un principio que ya se ha enunciado más arriba, la prima que reciben las minorías en un sistema parlamentario homologable.

Lo que beneficia a unos, perjudica a otros
Veámoslo con algunos ejemplos. El primero, el funcionamiento de los plenos, que se verían muy directamente afectados.

Cada Sesión de pleno se discuten dos Proposiciones de ley, dos Proposiciones no de ley y tres Interpelaciones. Al principio de cada uno de los dos periodos de sesiones anuales el contador de consumo de iniciativas de cada grupo se pone a cero. Lo que permite que el grupo más pequeño en tamaño tenga al menos una iniciativa de cada uno de los tipos establecidos. Como los plenos están tasados tres por mes y el número de iniciativas establecido, entre otras cosas porque el orden del día debe guardar equilibrio entre las iniciativas de control del Gobierno y la función legislativa del Parlamento es evidente que el mayor número de grupos disminuye el número de iniciativas del resto, especialmente de los grupos mayoritarios. Porque los grupos más pequeños tiene siempre garantizada al menos una iniciativa.

Algo parecido sucederá con las preguntas al gobierno de los miércoles.

Una ley electoral que tiene que ser igual para todos
Ahora bien. Los líderes de Podemos apelan a los derechos democráticos de sus electores que, presuntamente, habrían votado comprometiendo una decisión que no les era factible adoptar. Sí, ya sabemos que los principios de la democracia directa parece que indican que sí, que esta decisión les compete. Pero suponemos que si, de repente, la nueva política comporta que los electores al votar deciden que con independencia de lo que digan las leyes aquellos a quienes ellos votan deben tener grupo parlamentario, se exigiría que tal criterio fuera de general aplicación. No vaya a ser que quien se queja, y no sin razón, de que cuesta mucho más un escaño en Madrid o Barcelona que en Soria, cosa que, por cierto, con no ser deseable tampoco es una singularidad española, no vaya a ser, decimos, que ahora pretendan establecer distintas calidades en los votos de unos y de otros.

Con una notable diferencia, la ley electoral (y por cierto la Constitución) es la que es y guste o no, es conocida. Pero este mandato sobrevenido que no sólo afecta a quienes lo otorgan y reciben, sino a todos los electores y elegidos, no estaba en las bases del partido antes de empezar.

Téngase en cuenta que, como dice la Constitución y ha dado lugar a gran cantidad de jurisprudencia del Tribunal Constitucional, los ciudadanos actúan en política a través de sus representantes (art 23 CE), de manera que todo lo que afecte a las condiciones en las que se reparta la tarta parlamentaria, ahora entendida en términos de debate, afecta a todos