De la instrucción se deriva que incluso pudo haber una 'trama organizada' de pedófilos



El Juzgado de Instrucción 4 de Granada ha decidido procesar al padre Román, líder de un grupo de sacerdotes diocesanos y dos seglares, ante los «indicios racionales» de delitos de abuso sexual y prevalimiento al joven de 25 años que lo denunció en el 2014 por hechos ocurridos supuestamente cuando éste era menor.

Prisión de 4 a 10 años
En el auto de procesamiento, contra el que caben recursos de reforma y apelación, el juez Antonio Moreno, que recuerda que estos delitos están castigados con penas de prisión de cuatro a diez años, fija además en 50.000 euros la fianza que deberá consignar este cura en concepto de responsabilidad civil. En su resolución reitera también la responsabilidad civil subsidiaria del Arzobispado de Granada en caso de que se acordara definitivamente declaración de responsabilidad civil y ordena que se reciba al padre Román para una declaración indagatoria.

Prescriben los delitos de 11 imputados
Aunque la causa, sobre la que llegó a pronunciarse el papa Francisco, ha llegado a contar con doce imputados, diez curas y dos laicos, de los que cuatro fueron detenidos, la Audiencia decidió declarar prescritos los delitos atribuidos a once de ellos por lo que actualmente en el proceso sólo continúa el padre Román. Reitera el auto la responsabilidad civil subsidiaria del Arzobispado de Granada en caso de que ésta se acordara definitivamente y ordena que se reciba al padre Román para una declaración indagatoria, cuya fecha se concretará en otra resolución.

Indicios racionales de criminalidad
Una vez finalizadas las diligencias de instrucción, el juez aprecia «indicios racionales de criminalidad» y estima asimismo «corroborados los iniciales indiciarios» hechos por los que comenzó el procedimiento judicial tras la denuncia presentada en octubre del 2014. En esa denuncia el joven exponía haber sido víctima de «continuados o permanentes» abusos sexuales por parte de un grupo de sacerdotes de la Diócesis de Granada desde el año 2004, cuando tenía 14 años, hasta 2007, cuando ya contaba con 17 años. El magistrado señala que hay «indicios» de que el padre Román, párroco de la Iglesia de San Juan María Vianney y nombrado por el Arzobispado de Granada, lideraba un grupo de sacerdotes diocesanos y dos seglares «en unión y comunidad de bienes». El denunciante habría conocido a Román años antes, cuando comenzó a ir a las misas de domingo, junto a un amigo, y en las que ayudaron como monaguillos.

Invitaciones a "merendar"
Según el relato de hechos indiciarios que hace el propio juez, durante esa época se reunían sacerdotes para merendar y hacer otras actividades de convivencia y descanso, a las que poco a poco, en una actitud dirigida por el padre Román, invitaron al denunciante y a su amigo. En el año 2004, por invitación del padre Román «ante la ascendencia moral que ejercía sobre él», el joven comenzó a pasar mucho tiempo en una casa parroquial así como en la casa adquirida por el grupo en una urbanización del municipio de Cenes de la Vega, donde finalmente habrían ocurrido los hechos «más graves y relevantes penalmente», según recoge el auto.

Cama, masajes... y abusos sexuales
Cuando se quedaba a dormir, supuestamente le proponía ocupar su cama, a pesar de había otras camas libres y, ante la negativa inicial, le decía que iba a romper la relación que «como de un padre a un hijo le estaba dando», de ahí que accediera a dormir «al sentirse presionado física y psicológicamente». A partir de entonces, detalla la resolución del juez, comenzarían una serie de masajes, en algunos casos estando completamente desnudo, tras los que habrían tenido lugar los abusos sexuales por parte de Román, que habría invitado al joven, entonces menor, a «dejarse llevar» y a «vivir la sexualidad sin tapujos».

Hechos probados
Estos hechos descritos han provocado, según un informe psicológico acordado judicialmente, un «grado elevado» de ansiedad, además de recuerdos «recurrentes e intrusivos» de episodios de abuso sexual, con un «continuo malestar psicológico» y problemas de sueño, concentración e irritabilidad. A partir de estos indicios, la declaración de la víctima se considera «coherente», incluso a pesar de ser «tardía», por parte del juez, quien hace referencia a distintas periciales y que cree que el resto de indicios sirven para afianzar conductas que suelen ocurrir en el ámbito «privado, oculto y necesariamente secreto».