El papa Francisco en el Vaticano. EFE



El papa Francisco aprueba una reforma histórica sobre la nulidad matrimonial y que pone fin a un procedimiento que lleva vigente 300 años al introducir un "proceso breve" y "gratuito" para poder conseguirla. Este martes se han publicado los dos documentos elaborados por una comisión de expertos en los que se recogen los cambios en el derecho canónico y que entrará en vigor el próximo 8 de diciembre. El sumo pontífice ha justificado esta reforma en que la gente "espera durante años una sentencia", o "tiene que viajar kilómetros", y "perder tiempo y días de trabajo".

Rapidez en la decisión
Una de las grandes novedades que introduce el papa es la creación de un "proceso breve" para conseguir la nulidad con la condición de que los dos cónyuges estén de acuerdo y que las condiciones para ello sean evidentes. En estos "casos de nulidad más evidentes", será el obispo de la diócesis de pertenencia de la pareja o de donde se casaron el que se encargue de juzgar o un juez único nombrado por él.

Entre los argumentos para un proceso matrimonial más breve, la nueva ley enumera: la falta de fe que puede generar la simulación del consenso, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto para impedir la procreación, la continuada permanencia de una relación extra conyugal, ocultar la esterilidad o una grave enfermedad contagiosa, ocultar tener hijos nacidos en una anterior relación, de haber estado encarcelado, violencia física para obtener el consentimiento del matrimonio, un embarazo imprevisto antes de casarse o no estar en uso de facultades mentales.

En los procesos ordinarios, como hasta ahora, los casos serán estudiados por un tribunal formado por tres jueces, cuyo presidente debe ser un religioso, mientras que los otros dos pueden ser laicos.
El plazo para la primera audiencia, que puede ser también la última si las dos partes están de acuerdo, será de treinta días desde el momento en el que se presente la petición y se podrán requerir otros 15 días más en el caso de que falte algún documento.

Además, otra novedad para acelerar la decisión es la introducción de una sola sentencia a favor de la nulidad ejecutiva, "y que no sea necesario una doble decisión a favor de la nulidad del matrimonio" por un tribunal superior y como recogía hasta ahora el Derecho Canónico.

Posibilidad de apelación
Francisco también ha atendido al peligro de que esta reforma pueda "poner en riesgo el principio del que el matrimonio es indisoluble" y por tanto se ha introducido la posibilidad de "apelación" pero directamente a la sede metropolitana. También existirá la posibilidad de apelar a la sede apostólica, al llamado Tribunal de la Rota Romana.

Proceso gratuito
Otro de los puntos principales de la reforma de Francisco es el tema de la "gratuidad" de los procesos, ante las denuncias que el mismo pontífice citó de quien pedía dinero para que se obtuviese la nulidad. El papa pide que, excepción hecha de la justa y digna retribución de los empleados de los tribunales, "se garantice que el procedimiento sea gratuito" haciéndose las diócesis cargo de los gastos y pudiendo aceptar donativos, pero el procedimiento para los cónyuges "debe ser gratuito".

En la presentación de esta reforma se ha explicado que, tanto el procedimiento rápido como la gratuidad, llevarán tiempo implantarlos para hacer frente a los nuevos gastos, formar a los obispos y mejorar los tiempo de trabajo.