Inscripción franquista en la fachada de la Catedral de Almería



El Tribunal Supremo (TS) ha archivado la denuncia planteada por un abogado contra el alcalde de Almería, Luis Rogelio Rodríguez-Comendador (PP), por incumplir la Ley de Memoria Histórica al mantener escudos y nombres de calles conmemorativos de la dictadura y la Guerra Civil.

No hay orden expresa para cumplir la ley
En su auto, el Supremo destaca que para apreciar el delito de desobediencia, es necesario que exista una orden "expresa" y una posterior negativa a cumplirla. En concreto, señala que en este caso "no consta que se hubiera ordenado" a Rodríguez-Comendador, "de forma directa y expresa", que en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica "tomara medidas y retirara los símbolos de calles, plazas y edificios". "Tampoco consta que él se negara a cumplir una orden de esa naturaleza", señala el auto.

No existe un catálogo de vestigios de la Guerra Civil y de la Dictadura"
En la denuncia se indicaba que además de no haber tomado medidas para retirar los objetos o menciones conmemorativas de exaltación de los hechos históricos a los que se refiere la Ley de Memoria Histórica, tampoco existe "elaboración alguna de catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y Dictadura".

Sobre esta cuestión, el alto tribunal indica que "tampoco consta" que el denunciado recibiera una orden "concreta y específica" para realizar el catálogo, y que el denunciante "solo hace referencia a un precepto que menciona la colaboración entre las distintas Administraciones para la elaboración de dicho catálogo, sin añadir ningún dato más en relación con el hecho concreto que denuncia".