Susana Díez ganó ampliamente las elecciones andaluzas, con casi 9 puntos de ventaja al PP y 21 a Podemos, pero no tiene mayoría absoluta. Los partidos de la oposición no han presentado candidato a presidir la Junta de Andalucía pero todo han votado tres veces no a la candidata del PSOE, que necesita 7 abstenciones para ser elegida presidenta por mayoría simple. Por tanto solo se ha presentado una candidata al presidir el Gobierno andaluz y aunque el resto de partidos no presentan otra opción, han bloqueado la formación de gobierno. Esa situación de bloqueo que temen muchos tras las elecciones de 24 de mayo es imposible que se reproduzca en los ayuntamientos porque la Ley electoral garantiza que gobierne la lista más votada.

Lo que dice la Ley
La Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG) regula la elección de alcaldes una vez celebradas las elecciones municipales y autonómicas en dos artículos, el 195 y el 196. En el primero de ellos se establece que las corporaciones locales se deben constituir en sesión pública el vigésimo día posterior al de las elecciones, salvo que se haya presentado algún recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en este caso las corporaciones se constituyen 40 días después de las elecciones.

Sin mayoría absoluta, automáticamente la lista más votada
El artículo 196 es el que determina el proceso para elegir alcalde y se establece que el día que se constituye la corporación, en esta ocasión será el 13 de junio si no hay recursos, pueden ser candidatos a alcaldes todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas y si alguno de ellos obtiene mayoría absoluta, automáticamente es proclamado. Pero ¿qué ocurre si nadie tiene mayoría absoluta? pues se proclama automáticamente alcalde al candidato de la lista más votada, porque la Ley electoral impide que se repitan las votaciones o que se llegue a la situación de tener que volver a repetir las elecciones, como sí ocurre en las Comunidades Autónomas.

Con el pacto amarrado al 13 de junio
Según vaticinan todas las encuestas las mayorías absolutas en ayuntamientos y Comunidades Autónomas son prácticamente imposibles (a excepción de Castilla y León para el PP), por lo que si la izquierda quiere recuperar ayuntamientos  deben tener el pacto cerrado antes del 13 de junio. De no ser así gobernará la lista más votada aunque siempre queda el recurso de la moción de censura, fórmula habitual en los municipios españoles y que el PP quiso prohibir en su día por Ley aunque ha recurrido a dichas mociones en multitud de ocasiones.

San Sebastián: alcalde de Bildu porque PP y PSOE no sumaron mayoría absoluta
La LOREG determina con precisión la elección de alcalde: o por mayoría absoluta o el candidato de la lista más votada. No hay más opciones. Sirva como ejemplo lo ocurrido en el ayuntamiento de San Sebastián donde resultó elegido alcalde el candidato de Bildu, Juan Carlos Izaguirre con tan solo 8 votos frente a los 13 que sumó en candidato del PSOE, Ernesto Gasco, quien sumó los 7 votos de su partido más los seis de los concejales del PP. Pero esos 13 votos no fueron suficientes para obtener la mayoría absoluta que en dicho ayuntamiento es de 14 votos , se quedó a un voto porque el PNV votó a su propio candidato, con lo que Izaguirre con 8 votos frente a los 13 del socialista fue nombrado alcalde porque encabezaba la lista más votada.

¿Y si hay empate?
También está previsto en la Ley, si ningún candidato a alcalde logra la mayoría absoluta y hay empate de votos entre los candidatos de dos fuerzas políticas, la Ley electoral determina que el alcalde se elegirá por sorteo.  Con todo ello el próximo 13 de junio, si no hay recursos judiciales en contra de los resultados electorales, los ayuntamientos españoles no tendrán problema de ingobernabilidad o bloqueo.

Castilla-La Mancha la única blindada contra el bloqueo
Llama la atención que solo una Comunidad Autónoma, Castilla-La Mancha, haya previsto la posibilidad de evitar situaciones de bloqueo como la que se vive en el Parlamento Andaluz, donde ningún partido de la oposición presenta candidato y simplemente se bloquea la formación de gobierno. El Estatuto de Autonomía establece que si en las votaciones que se celebren a lo largo de dos meses ninguna candidatura logra mayoría absoluta, automáticamente será designado presidente/a quien encabece la lista con más escaños en el Parlamento regional.