La excandidata de IU a la Comunidad de Madrid, Tania Sánchez, durante una rueda de prensa para explicar su nuevo proyecto político tras abandonar la formación que lidera Cayo Lara. EFE



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado la querella presentada por el Partido Popular contra la excandidata de IU en la comunidad de Madrid Tania Sánchez por supuestos delitos en varios contratos adjudicados durante su etapa como concejal de Rivas Vaciamadrid. La razón alegada por el tribunal es que Sánchez ya no es  aforada tras dejar su escaño como diputada autonómica.

Falta de competencia
En el auto, fechado el pasado 3 de marzo, la sala de lo Civil y Penal del TSJM acuerda rechazar la querella por "falta de competencia" del tribunal superior madrileño, al perder Sánchez la condición de aforada tras dimitir de su cargo como diputada regional el pasado 9 de febrero.

Los contratos en Rivas
El PP presentó el 19 de enero ante el TSJM una querella contra la entonces candidata de IU; su padre y su hermano, y el actual alcalde de Rivas, entre otros, por presuntos delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y tráfico de influencias en varios contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Rivas. La denuncia se refiere a los contratos municipales que recibió la cooperativa Aúpa, de la que era administrador y socio el hermano de Tania Sánchez, por cerca de 1,2 millones entre 2002 y 2008. También a la concesión de contratos de escuelas de tenis del Ayuntamiento de Rivas a un mismo administrador que representaba a varias empresas cuyo apoderado o copropietario era un técnico municipal. Estos contratos contaron con la aprobación, entre otros, de Sánchez, que fue concejala del Área de Servicios a la ciudadanía de Rivas y formó parte del Gobierno local entre 2007 y 2011.

Antes de la denuncia, Sánchez defendió que no sabía que su hermano era administrador de la cooperativa Aúpa y que en el caso de los contratos de las escuelas deportivas de tenis únicamente existió una irregularidad administrativa al no haberse dado de baja el funcionario local en una empresa de la que ya no formaba parte.

Al ser Sánchez la única aforada en el momento en el que se presentó la querella, el TSJM considera que la sala "ha perdido la competencia para instruir o enjuiciar los hechos que se relatan en la misma" y que debe desestimar la querella conforme a lo dispuesto en la Ley de enjuiciamiento criminal.