La Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas reclama al Ministerio de Justicia que retire el Anteproyecto de Ley que sacraliza judicialmente la custodia compartida en caso de cese de la convivencia entre el matrimonio, por considerar que en vez de aportar soluciones aumentará los conflictos en estos supuestos y porque según explica la presidenta de la FAMSD, Ana María Pérez del Campo, “lo que pretende el Gobierno es llevarnos a la época dictatorial y a las normativas legales que existían entonces”.

El objetivo aparente de este Anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental y otras medidas  a adoptar en caso de nulidad, separación o divorcio, según señala el escrito presentado al Ministerio, “es el de introducir en el ordenamiento jurídico, como norma indiscutible en los procesos judiciales de ruptura de la pareja, la custodia compartida de los hijos e hijas, reclamada principalmente por una minoría de varones mayoritariamente agresivos y de sus acólitos”

En pareja no, en el juzgado sí
“Una corresponsabilidad que, como indican las estadísticas, no se ejerce por lo general durante la convivencia de la pareja; pero se presenta como exigencia en el juzgado cuando a instancia de uno de ellos, mayoritariamente la mujer, decide poner punto final a la unión”, explican con cierta ironía.

Solo seis países la incorporan
De los 28 países miembros que componen la Unión Europea sólo seis han incorporado a sus respectivas legislaciones la modalidad de la custodia compartida, y a excepción de Francia, ninguno de ellos la impone judicialmente según los datos de FAMSD que recuerda también como en unas jornadas judiciales celebradas en la primavera de 2014, el magistrado francés del Tribunal de Apelación lamentó el error cometido al incorporar a la Normativa Judicial francesa la custodia compartida como si se tratara de una panacea ante los perjuicios que estaban observando.

Aún sin acuerdo de las partes
Lamenta la FAMSD que el artículo 92 bis, del anteproyecto, faculta al juez para acordar la custodia compartida aunque no medie acuerdo entre las partes e incluso cuando abiertamente existe oposición formal. “Bajo esas condiciones, el derecho, y el sentido común más elemental, no puede considerar tal atribución como lo más “conveniente para la protección superior de los hijos” que es el flamante eslogan al que reiterativamente se acoge el anteproyecto y el requisito exigido por la propia Ley  para que el juez funde su decisión”.

Los conflictos aumentarán
Desde su punto de vista “si llega a entrar en vigor la custodia compartida, bajo el amparo de una premisa tan impositiva como alejada de la realidad, los enfrentamientos, las incomprensiones y los conflictos aumentaran exponencialmente contribuyendo a crear un clima insostenible causando un perjuicio innegable a los hijos, un aumento de la litigiosidad y un freno considerable para las mujeres mayoritariamente demandantes del divorcio”.

Abuelos, tíos, primos…
Otro tema complejo es el de la relación con la familia extensa que el anteproyecto expone así “siempre que la parentela extensa no muestre su oposición, acordar  un régimen para que los menores se relacionen y comuniquen con sus hermanos, abuelos u otros parientes y personas allegadas”.

Aunque antes no tuvieran trato
“No se puede comprender por qué las relaciones con la parentela extensa en estos casos han de ser tan aleatorias e imprevisibles como si se tratara de clanes familiares, seguramente alejados de un trato tan exigente mientras duró la convivencia de la pareja de cuya ruptura se trata”, critica la FAMSD

A discreción de los padres

A este respecto consideran: “Nada más natural, lógico y sencillo que cuando los críos están conviviendo con la madre sea ésta la que se ocupe de que sus hijos e hijas frecuenten la relación con los abuelos maternos, y con el resto de la parentela extensa incluido los allegados y cuando sea el padre el que disfrute de su convivencia haga lo propio”.

¿Y los maltratadores?
“Tampoco es admisible el apartado 7º del artículo 92.bis, en el que se pone el interés de protección de los progenitores por encima del de los hijos al colocar a estos en la peor de las situaciones cuando se otorga al juez la facultad de establecer en favor de los progenitores que estuvieran comprendidos en los delitos de la violencia anteriormente descritos, la guardia y custodia de sus hijos”, añaden.