El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado suspender las actuaciones sobre el nivel de protección del parque natural de Cabo de Gata, en el sector de El Algarrobico, hasta que el Supremo no se pronuncie sobre el proceso abierto por la construcción del hotel.

Puede haber recurso de súplica
El Alto Tribunal ha adoptado este acuerdo en un auto, consultado por Efe, contra el que se podrá interponer un recurso de súplica en un plazo de cinco días, y que suspende las actuaciones sobre el recurso que el Ayuntamiento de Carboneras interpuso contra el decreto de la Junta, que aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata, por el que se elevó en 2008 el nivel de protección de la zona en cuestión.

Junta y Greenpeace
En el auto indica que se aguardará al fallo del Supremo relativo al recurso de casación ante el Supremo de la Junta de Andalucía y Greenpeace contra la sentencia del TSJA que el pasado 21 de marzo declaraba urbanizable el terreno sobre el que se asienta el inmueble construido por Azata del Sol, con el objetivo de unificar doctrina.

Pretensiones del ayuntamiento
En el nuevo auto, el TSJA dice ahora que se ha comprobado que "las pretensiones del Ayuntamiento demandante en este proceso guardan relación con el objeto principal del proceso pendiente ante el Tribunal Supremo" pues "en ambos casos se refieren al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y al Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar en lo que afecta al sector denominado El Algarrobico".

En este sentido, el TSJA indica que resulta "evidente que existe una sentencia no firme que guarda relación con las cuestiones controvertidas", por lo que "en este momento procesal, no procede analizar la excepción de cosa juzgada opuesta por la representación procesal de Greenpeace".

Suspende actuaciones
Por este motivo, el Alto Tribunal añade que procede suspender las actuaciones hasta que "finalice el proceso que pende ante el Tribunal Supremo" con la finalidad de evitar "resoluciones contradictorias, quebrantadoras del principio de seguridad jurídica, que es una de las razones contenidas en el escrito de Greenpeace".

En su sentencia de marzo, el TSJA dictaminó que este suelo estaba clasificado como urbanizable en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata de 1994 y revocó el nivel de protección que se le dio en la nueva norma aprobada en 2008 (el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, el PORN).

Azata del Sol
La sentencia de la Sección Tercera del TSJA, a instancias de un recurso interpuesto por Azata del Sol, promotora del hotel, entraba en contradicción con el fallo dictado por el Tribunal Supremo en octubre de 2012 en respuesta a un recurso de Ecologistas en Acción.