El pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que determina que los derechos laborales pactados entre empresa y trabajadores en un convenio colectivo se mantienen aunque expire su vigencia, al entender que pasan a convertirse en derechos individuales de los trabajadores. Con esta sentencia, avalada por la mayoría de los magistrados de la Sala Social, el Supremo se pronuncia por primera vez sobre la denominada "ultraactividad" de los convenios tras la reforma laboral del Gobierno de Rajoy aprobada en 2012, en la que se devaluó totalmente la negociación colectiva y se fijó que la prórroga automática de un convenio en ausencia de uno nuevo se limitaba a un año.

Denuncia a una empresa de Baleares
La sentencia del Supremo afecta a una empresa de Baleares que, transcurrido el año de prórroga del convenio anterior y al no existir uno nuevo, el anterior quedaba sin efecto y desde ese momento aplicó a la plantilla el Estatuto de los Trabajadores. Concretamente la empresa abonó a los trabajadores la nómina de julio en dos cuantías diferentes, una en relación con lo estipulado en el convenio caducado y la otra inferior, sin referencia de convenio y acogiéndose al Estatuto de los Trabajadores. Los sindicatos CC.OO., UGT, USO y CSIF recurrieron la decisión de la empresa ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que falló a favor de los trabajadores. La empresa presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que fue desestimado.

Los derechos continúan
El Supremo entiende que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el mismo momento de su constitución, sea directamente o por remitirse a lo establecido en  convenio colectivo vigente en ese momento, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador aunque haya vencido la vigencia del convenio colectivo de referencia.

No obstante, el Tribunal también entiende que las condiciones laborales pueden ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio.