El Tribunal Supremo ha anulado los ERE aprobados en el Ayuntamiento de Estepona, que despidió a 176 trabajadores, y en la UGT de Andalucía, que extinguió 159 contratos, y ha ordenado repetir los juicios mediante los cuales el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) aprobó ambos expedientes.

Tendrán que repetirse los juicios
Es decir, el Supremo ha anulado dos sentencias del TSJA, referidas a sendos procesos, y ha ordenado repetir los juicios porque considera que “la falta de aprobación previa al juicio de la prueba en procesos de despido colectivo” no supone que esa prueba quede anulada.

Falta una prueba
En ambos procesos no se aportó a tiempo determinada prueba y no fue tenida en cuenta, pero ahora la Sala de lo Social del alto tribunal señala que el incumplimiento de la obligación de aportarla antes del juicio no puede suponer la pérdida definitiva de la misma.

Plantilla "sobredimensionada" en Estepona
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) falló a favor del expediente de regulación de empleo en el Ayuntamiento de Estepona (Málaga) que supuso el despido de 176 trabajadores municipales. El consistorio basó su decisión en la falta de presupuesto y también alegaron que la plantilla estaba sobredimensionada.

Se le da razón al recurso de los trabajadores municipales
Los trabajadores representados por el comité de empresa y los sindicatos presentaron recurso contra el ERE y ahora el Supremo les ha dado la razón en uno de sus argumentos, obligando a repetir el juicio.

Pruebas "extemporáneas" en la UGT andaluza
En cuanto a UGT Andalucía, el TSJA también había considerado que el despido colectivo que afectó a 159 trabajadores era ajustado a derecho, pero ahora deberá volver a estudiar el caso con la aportación de las pruebas que fueron consideradas extemporáneas.