Imagen del Monasterio de la Santa Cruz de Ribas o de la Zarza, de uno de los templos afectados por las inmatriculaciones / Wikipedia



Una vez más el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha dado “un tirón de orejas” a España, el motivo: un caso de inmatriculación realizado por la Iglesia Católica. Según se desprende de una sentencia, la Justicia ha dado la razón a la empresa ganadera Sociedad Anónima de Ucieza, a la que tanto el Tribunal Supremo y el Constitucional hicieron caso omiso.

“Vulnerados derechos”
Los tribunales europeos consideran que los altos tribunales han vulnerado “principios esenciales”, como el de la igualdad de trato y la defensa de la propiedad privada. El caso lleva en los tribunales casi 20 años, la Sociedad Anónima de Ucieza compró en 1978 una finca en la localidad palentina de Ribas de Campos en la que se ubica una iglesia cisterciense y donde se encuentran algunos otros edificios adjuntos. En el registro de la compra de la finca se señalaban los edificios como parte del bien comprado.

Escala en los tribunales
Unos 16 años más tarde el obispo de Palencia inscribió a su nombre esas instalaciones eclesiásticas teniendo en cuenta la Ley Hipotecaria de 1946 y aún vigente en la que se permite a la Iglesia Católica actuar como registrador público inscribiendo a su nombre “bienes eclesiásticos cuando no están a nombre de nadie. La Sociedad Anónima Ucieza recurrió a los tribunales sin tener éxito hasta alcanzar el Tribunal Europeo.  El constitucional rechazó el recurso de amparo y el Obispado mantuvo que la desamortización de 1841 excluía a las iglesias, catedrales y anexos y que esas instalaciones seguían formando parte de la diócesis palentina.

Satisfacción de la empresa
Consultado por ELPLURAL.COM, José Antonio Cavia, desde la empresa, ha mostrado su satisfacción ante la sentencia del Tribunal europeo y ha señalado que “desconocen los términos” de la sentencia pero se sienten satisfechos por el fallo.

El Estado español ha violado el artículo 6.1 de la Convención de Derechos Humanos según se desprende de la sentencia. Por su parte, el abogado que ha defendido los intereses de la empresa española ante el tribunal de Estrasburgo se ha mostrado “satisfecho” con la sentencia.  Los magistrados europeos han apoyado todos los argumentos excepto la indemnización solicitada, tal y como recoge El País.

El Tribunal de Estrasburgo, por seis votos contra uno, considera que se ha violado también el artículo 1 del Protocolo 1 de la misma Convención, que enuncia que “toda persona física o moral tiene derecho al respeto de su bienes” y que solo se puede privar de tal derecho a alguien cuando hay una “utilidad pública”.

Finalmente, desde el Obispado de Palencia han explicado que están investigando los términos de la sentencia y en cualquier caso “la sentencia es contra el Estado Español”, han subrayado.

Se calcula que en todo el país hay unas 5.000 propiedades a nombre de las diócesis como es el caso de la mezquita de Córdoba y la Giralda de Sevilla y hay algunas iniciativas civiles en contra de esta "peculiaridad" jurídica.