Los delitos medio ambientales y económicos deberían considerarse como crímenes de lesa humanidad y entrar en los supuestos de la Jurisdicción Universal. Esta es una de las conclusiones que alcanzaron los expertosen Derecho Penal Internacional y Justicia Universal en el I Congreso de Jurisdicción Universal organizado la pasada semana en Madrid por la Fundación Internacional Baltasar Garzón (FIBGAR). Se abre ahora un periodo de debate entre juristas internacionales con el objetivo de reunirse de nuevo en el año 2015 en un II Congreso.

El primer Congreso internacional organizado por FIBGAR concluyó el pasado viernes con la redacción de una propuesta para la discusión de los principios sobre la Jurisdicción Universal que se ha denominado, Propuesta de Madrid. Estos principios se remitirán ahora a instituciones, universidades, foros de juristas de todo el mundo iniciando así un período de discusión que se prevé un tiempo no inferior a ocho meses. ().

Trece años desde los “Principios de Princeton”
Hace trece años, en 2001, se aprobaron los denominados “Principios de Princeton” con intención de desarrollar doctrinalmente los principios rectores que articulan el ejercicio de la Jurisdicción Universal por tribunales nacionales respecto de delitos graves de Derecho Internacional. Desde entonces, ha cambiado la realidad de la Jurisdicción Universal y se ha visto restringida en muchas ocasiones. Incluso los propios delitos han cambiado.

Delitos medio ambientales y económicos
 Ahora, uno de los principios propuestos por los expertos es el de incluir delitos medio ambientales y económicos como perseguibles por la Jurisdicción Universal, considerándolos delitos de lesa humanidad, según informa FIBGAR en un comunicado de prensa.

Investigar allá donde se cometa el crimen
La Propuesta de Madrid define que “el Principio de Jurisdicción Universal determina la obligación de investigar y, en su caso, enjuiciar por los tribunales internos que lo reconozcan, en interés de la comunidad internacional, los delitos graves de Derecho Internacional con independencia del lugar donde se hayan cometido, la nacionalidad del sospechoso, de las víctimas o de la existencia de cualquier otro vínculo de conexión con el Estado que ejerza esta jurisdicción”.

Genocidio, esclavitud, desaparición forzada…
Estos delitos son: genocidio, lesa humanidad, crímenes cometidos en el contexto de un conflicto armado, piratería, esclavitud, desaparición forzada, tortura, ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias y otros actos inhumanos tales como el uso ilegal de la fuerza que constituya una violación manifiesta de la Carta de Naciones Unidas.

Siempre que no se haya juzgado
Indica que “se aplicará el Derecho Penal Interno e Internacional, siempre que los hechos no hayan sido juzgados en otro tribunal nacional o internacional competente y, en caso de haber sido enjuiciados, no se hubiera respetado el derecho al debido proceso”.

Obligación de los Estados
Todos los Estados “deben incorporar a sus legislaciones internas el Principio de Jurisdicción Universal y los órganos judiciales de los Estados deberán aplicar el Principio de Jurisdicción Universal aun cuando no esté contemplado en su legislación nacional”.

No se aplicarán amnistías o prescripciones
En este sentido, los expertos autores de este documento consideran que las disposiciones de los Estados donde se cometieron los hechos respecto de prescripción, amnistía, indultos y demás medidas destinadas a excluir responsabilidad, no serán aplicables a los delitos de Derecho Internacional.

No a la extradición si se teme tortura
Se recogen temas tales como la complementariedad con la Corte Penal Internacional en la investigación y/o enjuiciamiento de los crímenes competencia de la Corte, o la negativa de un Estado a las solicitudes de extradición de otro Estado con jurisdicción, inclusive la universal, cuando haya razones fundadas para creer que el presunto autor será sometido a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

En interés de las víctimas
“El interés de las víctimas será tenido en cuenta antes, durante y después del procedimiento incoado en virtud del Principio de Jurisdicción Universal garantizando su acceso y participación en el proceso”, indica la propuesta.

Proteger al ciudadano frente a la barbarie
En resumen, los principios aprobados en Madrid pretenden “servir como mecanismo que suscite debate, adhesiones y aceptación por los diferentes países e instituciones, con posibilidad de adopción y consolidación a futuro, en beneficio de una mayor y mejor protección de la ciudadanía frente a la barbarie”.