María Dolores de Cospedal junto al consejero de Sanidad y Asuntos Sociales de Castilla La-Macha, Jose Ignacio Echániz



Este periódico publicó el pasado 27 de marzo una información sobre el fallecimiento de Jomian, un niño dependiente a quien el Gobierno de Cospedal exigía facturas para pagar sus cuidados, a partir de la denuncia de la Plataforma de la Defensa de la Dependencia, que considera que la Consejería de Sanidad de la región vulneró en el caso de este menor hasta nueve normativas. La Consejería respondió a esa acusación que pidieron las facturas a la madre para no incurrir en “pagos irregulares como el legislativo anterior”. Ahora la Plataforma responde a la Consejería. ELPLURAL.COM publica íntegramente el texto:
La Plataforma en Defensa de la Ley de Dependencia ante carta remitida por el "denominado" Director de Comunicación de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, Sr. Antonio Olivé, en las que se hace referencia a la denuncia presentada por nuestra Asociación en relación al caso de Jomían, desgraciadamente fallecido, y del que se hizo eco su medio y en virtud al derecho de réplica que nos asiste quiere manifestar:

1.- Que la madre de Jomían Leonel Saavedra ha cumplido de forma escrupulosa la legislación vigente en relación al tiempo que debía esperar para poder tramitar la solicitud de reconocimiento de dependencia de su hijo ya que este llevaba residiendo en nuestro país de forma legal SEIS AÑOS y no fue hasta el QUINTO cuando inició dichos trámites.

2.- El "denominado" Director de Comunicación de esa Consejería debe, o al menos debería saber, en función de su espléndida nómina que sale de los bolsillos de todos los contribuyentes, incluida la madre del niño fallecido, que la Consejería de la que dice ser portavoz emitió resolución por escrito con registro de salida de fecha 30 de Enero de 2014 con número 73223 en la que se resuelve una prestación 23 DIAS ANTES que el reconocimiento de grado de dependencia (adjuntamos expediente) y que de forma textual dice:

ANTECEDENTES DE HECHO
SEGUNDO.- por la que se reconocía al interesado el grado de Dependencia III
TERCERO.- En fecha 03/01/2014 se ha emitido resolución de propuesta de Programa Individual de Atención, siendo prestación económica vinculada al Servicio de Prevención de la Situación de Dependencia la que resulta más adecuada a las necesidades y circunstancias del interesado.

3.- Queda demostrado el incumplimiento por parte de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la normativa legislativa en materia de dependencia, concretamente los Artículos 13.1 y 14.1 del Decreto 26/2013, de 23/05/2013, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha. [2013/6696] y que dicen de forma textual:
Artículo 13. Resolución de Grado de Dependencia.
1. Una vez emitido el dictamen sobre el grado de dependencia por parte del equipo de valoración de la dependencia, éste dará traslado del dictamen al jefe del servicio competente en materia de dependencia el cual, formulará la propuesta provisional de resolución que determinará el grado de dependencia de la persona solicitante, la cual establecerá, cuando proceda en función de las circunstancias concurrentes, el plazo máximo en que deba efectuarse la primera revisión del grado que se declare. De esta propuesta provisional se dará audiencia a la persona interesada durante un plazo de 10 días

Artículo 14. Elaboración del Programa Individual de Atención.
1. Una vez notificada la resolución del grado de dependencia a la persona interesada, si el grado resuelto tras dicha
valoración se encuentra vigente de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, en su redacción dada por el artículo 22 apartado diecisiete del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se procederá a elaborar el Programa Individual de Atención regulado en el artículo 29 de la citada Ley 39/2006.

4.- El "denominado portavoz" de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales debería saber que la Plataforma en Defensa de la Ley de Dependencia en Castilla-La Mancha es una ASOCIACION legalmente constituida e inscrita en el Registro General de Asociaciones con el número 25103 y, curiosamente, admitida también en el Registro de la Consejería por la que dice hablar con el número 5512

5.- Lamentamos, una vez más, y sentimos un hondo pesar, por la actitud de la Presidenta de nuestra Comunidad, Sra. Cospedal, así como de su Consejero de Sanidad, Sr. Echániz, que en vez de admitir publicamente su "error" y mostrar sus condolencias hacia la familia del niño de 13 años gran dependiente fallecido y del que deberían haber sido garantes de sus derechos, hayan optado por utilizar a un emisario para intentar justificar lo injustificable.

P.D. Adjuntamos la documentación que atestigua todo lo expuesto
- en la que resuelven conceder una prestación 23 días antes que su resolución de grado III de dependencia
- para posteriormente resolver la prestación
- de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de Castilla-La Mancha

FDO. José Luis Gómez-Ocaña Pérez
Presidente Plataforma en Defensa de la Ley de Dependencia en Castilla-La Mancha´
Portavoz de la Coordinadora Estatal de Plataformas en Defensa de la Ley de Dependencia del Estado Español