Francisco Pérez de los Cobos, magistrado del Tribunal Constitucional.



Francisco Pérez de los Cobos fue uno de los tres magistrados  pertenecientes a la sección cuarta de la sala segunda del Tribunal Constitucional que inadmitió a trámite el recurso de amparo que presentó Baltasar Garzón contra la condena de once años de inhabilitación que le impuso el Tribunal Supremo.  Fuentes judiciales consultadas por ELPLURAL.COM plantean que “si Pérez de los Cobos estaba afiliado al PP como dice el PAÍS, siendo magistrado, Garzón podría pedir la anulación de la inadmisión y un nuevo estudio del caso sin este juez”. Recuerdan para ello, la recusación del magistrado constitucional Pérez Tremp

Condena por las escuchas
La condena que inhabilitó al  titular del juzgado número 5 de la Audiencia Nacional  se refería al proceso “escuchas Gurtel” abierto por Baltasar Garzón para investigar este caso que afectaba a miembros del Partido Popular. Esta sentencia fue por la que se solicitó recurso de amparo. Entre los jueces de la sala que inadmitió el recurso, figuraba el magistrado Pérez Cobos quien según explica hoy el periódico el PAIS está incluido en el listado de donantes y afiliados del PP entre 2008 y 2011. El periódico añadía que estas aportaciones sirven para sufragar los gastos del partido. De los Cobos fue elegido magistrado del alto tribunal en diciembre de 2010 y presidente del mismo en junio de 2013.

La inadmisión
El 5 de noviembre de 2012 se conocía públicamente la decisión de inadmitir el recurso de Baltasar Garzón por parte de  los magistrados Pablo Pérez Tremps, Francisco José Hernández y Francisco Pérez de los Cobos que se escudaron, por unanimidad, "en la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo". Tanto Hernández como Pérez de los Cobos, estaban considerados en fuentes judiciales, del sector conservador de la magistratura.

“Condena por un delito que no existe”
En el recurso de amparo, presentado en mayo de ese año, Baltasar Garzón sostenía que la sentencia del Tribunal Supremo era “gravísimamente inconstitucional, en términos hasta ahora desconocidos en nuestro Estado democrático, en cuanto le condenaba por un delito que no existe en las leyes españolas, ya que la cuestión de las escuchas telefónicas está  aún pendiente de una ley que las regule, ley que ha exigido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que todavía no existe.”

“Es inexplicable”
Ante la inadmisión, el juez remitió un escrito a los medios informativos señalando que sobre todo en referencia a la inexistencia de la ley sobre las escuchas “es totalmente inexplicable desde cualquier punto de vista que por parte del Tribunal Constitucional no se aprecie ni siquiera la mera posibilidad de la existencia de una infracción de los derechos fundamentales…”

Arbitrariedad
Añadía:  “sólo cabe presumir que el Tribunal Constitucional ha querido desestimar en la práctica el amparo sin razonamientos, utilizando su facultad de inadmitir de plano el recurso en forma arbitraria, ya que si lo admitía, difícilmente habría podido hacer otra cosa que estimarlo, lo que habría supuesto un conflicto con el Tribunal Supremo que el Tribunal Constitucional en este caso no se ha atrevido a afrontar, eliminando el problema de raíz, mediante la inadmisión no motivada, y causando graves perjuicios al recurrente.”

¿Puede pedir Garzón la anulación de actuaciones?
La decisión de estos magistrados, suponía que Garzón agotaba todas las instancias jurisdiccionales españolas sin que se le hubiera dado la razón quedándole como única vía el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo al que se dirigió. ¿Puede afectar a esta causa el hecho de que Pérez Cobos haya podido abonar una cuota al Partido Popular? “Es posible que se pueda pedir la anulación de actuaciones y la resolución del caso sin la intervención del citado juez, sin perjuicio de que pueda alegarlo también en su demanda ante el Tribunal Europeo”.

El caso de la recusación de Pérez Tremps
“Se podría aplicar para ello –explican- el criterio seguido por el Tribunal Constitucional para apartar al magistrado Pérez Tremps del conocimiento del recurso de inconstitucionalidad del Estatuto de Cataluña”.  La recusación planteada por el PP  se realizó en base al artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: "haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo".

“Más razones para la recusación”
Pablo Pérez Tremps había participado en un estudio realizado por 10 juristas sobre la constitucionalidad del Estatuto, antes de su designación como magistrado del alto Tribunal.  “Con mayor razón aún,  sería la solicitud de anulación por Garzón en el caso de Pérez Cobos si fuera cierto que  ha estado cotizando al partido interesado en esos asuntos.”