“Vamos a exigir que los propietarios de las fincas donde se celebran actividades de hostelería tengan todas las licencias en regla pero que no vengan con milongas de que son arrendamientos para fiestas privadas. Son banquetes y bodas como los de toda la vida”.

Desde hace seis años, la Asociación de empresarios madrileños de restauración y la Asociación empresarial hotelera de Madrid han denunciado, litigado y desesperado contra ayuntamientos, terratenientes y aristócratas. Ahora ven con indignación lo que califican de “coladero” para que los propietarios de fincas madrileñas ubicadas en lugares con protección medioambiental continúen celebrando eventos, bodas y banquetes al hilo de la nueva Ley promulgada por la Comunidad de Madrid que preside Ignacio González.

Llevan todo este tiempo celebrando eventos sin que nadie les pida requisito alguno, explica el letrado que, tras arduos esfuerzos, ha conseguido el cese de las actividades de algunas de estas fincas. “En Galapagar, Villasolita, Lindarajá, Las Monjas y Las tres fuentes, esta última propiedad de la familia Llorente Rosillo han recibido orden municipal de cese de actividades”. También en Valdemorillo, en Guadalix de la Sierra, en Colmenar Viejo, en Colmenar del Arroyo, Villaviciosa de Odón o en Paracuellos del Jarama, los ayuntamientos han ordenado el cierre, si bien ocurre con frecuencia que no se persiga la desobediencia a esta sanción.

Ayuntamientos, oídos sordos
Sin embargo, los empresarios resaltan que “aún con esta orden, siguen celebrando eventos salvo alguna excepción y los ayuntamientos hacen oídos sordos”. Javier Zamora, recordaba a ELPLURAL.COM que en la actualidad se encuentran incursos en procedimientos judiciales por inactividad contra los ayuntamientos de Hoyo de Manzanares, Villanueva de Perales, Colmenar Viejo, El Molar y San Lorenzo de El Escorial, entre otros. “En todos ellos se producen actividades de este tipo ante la pasividad municipal”.

“Puede costar un mes de sueldo presidencial”
Hay lugares como el Soto de Mozanaque propiedad del duque de Albuquerque situado en un parque natural que se hizo famoso por ser uno de los sitios que barajó la hija del expresidente Aznar para celebrar su boda. En un artículo publicado en la crónica de El Mundo el 3 de febrero de 2002, el periodista del corazón Jorge Javier Vázquez, comentaba acerca de esta finca: “Soto de Mozanaque, un antiguo pabellón de caza de finales del siglo XIX propiedad de Johannes Ossorio, Duque de Alburquerque. Entre sus principales ventajas: su proximidad a Madrid (a 23 kilómetros) y una decoración que refleja el buen gusto de Blanca Suelves, esposa de Ossorio. Alquilar Soto de Mozanaque puede costar un mes del sueldo del presidente...”

“Arrendadores de prados”
“Aunque a las claras se ve que es un negocio de restauración los propietarios lo “camuflan” como actividad inmobiliaria, como si fueran, vamos, arrendadores de prados. Y eso es porque si yo no tengo una actividad hostelera sino inmobiliaria, dicha actividad está excluida de la Ley de espectáculos públicos y recreativos, ya no es restauración”, continúa Javier Zamora. “Y claro, ya no es necesaria inspección de seguridad, ni de requisitos sanitarios, alimentarios, ni técnicos. El problema es que existen ayuntamientos absolutamente irresponsables o que apoyen a algunos de estos particulares y sosteniendo que no necesitan control porque se trata de actos privados y así no precisan licencia para tales eventos familiares. Ese es el otro problema que crea este artículo de la nueva Ley, si estos “eventos familiares singulares” son o no hostelería”

“Deficiencias higiénico sanitarias”
El abogado dispone de documentos de inspecciones que señalan en alguna de estas fincas “deficiencias higiénico sanitarias; presencia de suciedad y herrumbre en las cámaras frigoríficas; agua para el consumo humano con deficiencias graves… Un repaso por las páginas web de estas fincas que prometen unas bodas en un marco incomparable con sensacionales imágenes, da pie a más comentarios: “Una carpa de la que pende una lámpara de hierro… ¿Hay algún informe técnico que garantice que una ráfaga de viento no va a tirar la carpa y la lámpara monumental encima de los invitados? ¿Existe alguna garantía de que cuando la madrina vaya a encender la luz del baño (no sabemos si el número de aseos es el reglamentario), no recibirá un calambrazo por deficiencias en la instalación eléctrica?”.

¿Comisiones por silla?
Lo cierto es que en cualquier portal de Internet dedicado a la organización de bodas se pueden comparar las excelencias de estas fincas y en los foros de usuarios se encuentran opiniones sobre las ventajas e inconvenientes de celebrar el evento en uno u otro lugar. Incluso aparecen opiniones peculiares como en forofemeninohola.com : “¡Muy fuerte chicas! estaba pensando en celebrar mi boda en la finca (…) pero las del catering me acaban de decir que me suben 5€ por invitado ya que el dueño, (nombre de un aristócrata), les exige una comisión de 5€ por cada invitado mío... y ahí no termina todo... también me exigen utilizar unas sillas, propiedad de la finca, por las cuales me hacen pagar obligatoriamente otros 4€ por silla…”.

¿Eventos familiares?
Afirma Javier Zamora que “constatada la irresponsabilidad absoluta de las instituciones desde las asociaciones de empresarios madrileños del sector, no podemos consentir este intrusismo. Está claro que para la Comunidad de Madrid el tema medioambiental es secundario, y así ahora se permitirá concitar una boda de mil personas en una zona protegida. Si la Comunidad de Madrid consiente en que se haga así, allá ellos, pero no es de recibo que estos, que son simples actos de hostelería, lo camuflen como actuaciones “inmobiliarias de arrendamiento” o “eventos familiares singulares ajenos a cualquier control de actividad. Son en primer lugar, los propios asistentes a estos eventos, los que tienen derecho a la seguridad de instalaciones y servicios.” Como ya dijo en octubre de 2011 el juez de lo contencioso administrativo del 27 “la exigencia de licencia tiene como finalidad principal de asegurar que la actividad en sus distintas facetas, se presta con los parámetros de calidad y seguridad exigibles.”

Cumplir la normativa
En esta sentencia que condenaba al ayuntamiento de Villanueva de Perales por inactividad y a los propietarios de dos fincas por celebrar eventos sin licencia, se señala: “Las fincas no están dispensadas del cumplimiento de la normativa y obtención de licencias referida a la propia actividad que es la celebración de banquetes, existiendo multitud de servicios adicionales que requieren la homologación de los servicios municipales. Y enumeraba: “…si la calificación del suelo permite la celebración de la actividad, la comprobación de que, si así fuere, la finca cuenta con los imprescindibles servicios sanitarios, instalaciones eléctricas homologadas, protección de incendios, normativa en materia de ruidos, colocación de carpas homologadas o no , licencia de instalaciones, protección medioambiental, concertación de seguros, cumplimiento de horarios, etc.”

“Protegen a los aristócratas y crujen a los bares”
La opinión de los empresarios es que “se trata de velar por los ciudadanos. Las normas se hacen con la finalidad de proteger al consumidor y los asistentes a una boda son consumidores. Los propietarios de estas fincas no se pueden mantener  exentos de cumplir las normas de protección a los asistentes a estos eventos. Los ayuntamientos por su parte, se encogen de hombros ante la actuación de estos propietarios mientras que actúan con dureza en los bares y restaurantes de sus localidades y, literalmente, los crujen”.