El Gobierno  ha dispuesto un reglamento en el que quedará recogido lo que debe entenderse por “búsqueda activa de empleo”, y que contempla a los que hayan realizado algún trabajo por cuenta ajena o propia, según el real decreto que publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por el que se prorroga, con efectos retroactivos desde el pasado 16 de agosto el conocido como plan Prepara.

Un certificado emitido por la Comunidad Autónoma
El Gobierno ha decretado, además, que los solictantes de la ayuda de 400 euros tendrán que aportar un certificado emitido por su Comunidad Autónoma o entidad local "donde se haga constar la percepción o no" de todos aquellos subsidios que pudieran cobrar el beneficiario o su unidad familiar. Su objetivo es evitar que se pueda recibir de manera simultánea la ayuda y otro tipo de subvenciones que eleven por encima del 75% del salario mínimo interprofesional la renta media de cada miembro de la unidad familiar.

Demandantes de empleo de más de un año
Los parados que podrán cobrar el subsidio son los que lleven inscritos como demandantes de empleo al menos 12 de los últimos 18 meses o bien tengan responsabilidades familiares a cargo. En este último caso entran solo los que sean responsables de tres miembros de la unidad familiar (cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con una discapacidad mínima del 33% o menores acogidos que carezcan de rentas), quienes cobrarán 450 euros.

Renta familiar
Para que una persona sin empleo pueda beneficiarse del subsidio los ingresos totales que entren en la familia, divididos por el número de miembros no deberá superar el 75% del SMI por persona, es decir, 481 euros. Por primera