Dorado Luque desapareció tras ser detenido por las fuerzas armadas el 18 de julio de 1936.

El tribunal de Estrasburgo señala que los hechos ocurrieron ocurrieron mucho tiempo antes de la adopción de la Convención Europea de Derechos Humanos el 4 de noviembre de 1950 y su ratificación por España el 4 de octubre de 1979. De ahí que no se pueda establecer una "verdadera conexión entre la muerte de un familiar de los solicitantes (1936) y la entrada en vigor de la Convención en relación con España (1979)".

En su resolución, el tribunal viene a regañar a los familiares del dirigente socialista desaparecido por no presentar la demanda a tiempo:
"Si bien la Corte es consciente de las dificultades de los demandantes a presentar sus quejas ante los tribunales nacionales, incluso después del final del régimen de Franco, teniendo en cuenta la Ley de Amnistía de 1977", dice el TEDH, esta no es circunstancia para eximirles de mostrar "la debida diligencia y para llevar su caso ante la Corte sin demora indebida. (...) Por lo tanto, debe concluirse que los demandantes no actuaron con la diligencia necesaria para cumplir con los requisitos derivados de la Convención y la jurisprudencia de la Corte relativa a las desapariciones".

Finalmente, el TEDH recuerda los pronunciamientos anteriores sobre la desaparición del diputado Luis Dorado Luque por parte de los juzgados de Córdoba, que fallaron en contra de los demandantes, y la Audiencia Nacional, que en 2008 alegó falta de jurisdicción al tratarse de un delito de rebelión militar.