En el recurso se estima que “los acusados, mediante las frases y expresiones que utilizaron contra el Sr. Montes en sus programas de radio, pretendieron y consiguieron convertir el insulto en opinión, hiriendo su dignidad hasta lo más íntimo, y con las mismas no solo le injuriaron sino que, también le calumniaron, por lo que los hechos declarados probados en la resolución recurrida también son constitutivos de un delito de calumnias graves hechas con publicidad”.

La “ libre opinión”
En el recurso se solicita la nulidad de la sentencia recurrida y la devolución de las actuaciones al momento anterior a su dictado “para que se incluyan la transcripción literal de las expresiones y manifestaciones que fueron reconocidas como tales por los propios acusados,  contenidas en el escrito de conclusiones de la acusación particular”. .

La jueza Celia Sainz de Robles titular del numero 13 de lo Penal de Madrid consideró en la sentencia que los calificativos utilizados por los tres querellados contra el doctor Montes debían entenderse como la expresión del derecho a la libre opinión y que habían sido realizadas como contribución a la ilustración de la opinión pública, sin ánimo de difamar ni de calumniar. El auto de la jueza no recogía la sentencia de la Audiencia Provincial que sí estimaba la querella de Montes contra los tres periodistas.

Indefensión
El hecho de que la sentencia no recoja las frases objeto de la acusación reconocidas por los tres acusados ni las afirmaciones de la Audiencia Provincial relativa a la ausencia de mala praxis por parte del doctor Montes, hace que su abogado, Adolfo Barreda, considere que se ha producido una vulneración constitucional que implica su nulidad absoluta al haber generado indefensión a la acusación. “Hasta el punto –reseña el escrito- de que cualquier ciudadano ajeno al proceso que quisiera acceder al mismo a través de la sentencia, no conseguiría tener conocimiento alguno acerca de cuáles fueron los hechos objeto de acusación y, por tanto, de la conducta que les era reprochada a los tres acusados (…)”

Exabrupto injurioso
En cuanto a la afirmación de la  sentencia recurrida de que las manifestaciones de los acusados no tienen relevancia penal pues deben adscribirse al ámbito de la libertad de opinión en contra del parecer que sostiene la sentencia, el recurso de apelación considera que “en el presente caso, resulta claro que los tres acusados, en sus respectivos programas radiofónicos, emitieron frases y expresiones que iban destinadas, no a criticar la labor profesional desarrollada por el señor Montes, sino directamente a menoscabar la fama o reputación del mismo, haciéndole objeto de gruesos insultos y burlas ácidas, que no pueden ni deben encontrar justificación o cobertura en el derecho a la libertad de expresión de los autores de las mismas, por muy acalorado que fuera el debate que las suscitaron ni el tipo de programas en que se produjeron”.

Y resalta: “Ni, mucho menos, tampoco, por la condición de periodistas de todos ellos, por tratarse de expresiones claramente injuriosas o vejatorias y que resultaron ser absolutamente innecesarias para la labor de crítica que los acusados dijeron pretender realizar, máxime cuando en ellos predomina más el exabrupto injurioso que la idea crítica”.

Director de la muerte
Continúa el recurso: “Los acusados no hicieron una imputación genérica o vaga, sino que se refirieron, de forma claramente comprensible, al hecho de haber dado muerte el querellante a varias personas, pacientes que fallecieron estando ingresados a su cuidado en el Servicio de Urgencias que el Dr. Montes coordinaba.  Ni los oyentes en su día, ni el querellante, ni la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid en sus dos autos, entendieron otra cosa, aunque sí parece haberlo entendido de otra manera la sentencia recurrida”.

“Aún así, conocedores, pues, todos ellos, de que no era cierto el comportamiento que atribuían al Sr. Montes, con conciencia de su falsedad, no dudaron en imputarle la comisión de un hecho delictivo, con el consciente propósito de provocar que el calumniado fuera tenido en el concepto público como autor del delito que le atribuían, organizador o director de la muerte sistemática y premeditada de pacientes en el hospital en el que prestaba sus servicios”.

Temerario desprecio a la verdad
“En definitiva, las manifestaciones y expresiones realizadas, además de resultar injuriosas, constituyen una calumnia, puesto que no pueden considerarse, a diferencia de lo que pretende la Juzgadora de Instancia,  como una “verdad subjetiva” de los acusados que les exime del tipo penal.(…) No son, por tanto, una verdad subjetiva de los acusados sino una manipulación de la realidad para tratar de justificar sus afirmaciones calumniosas; y ahí es donde reside su temerario desprecio hacia la verdad.”

Para terminar la sentencia expone: “Afirmar, falsamente, de forma consciente y sin prueba alguna,  que  en el Servicio de Urgencias del Hospital Severo Ochoa de Leganés (Madrid) bajaron en un 50% las muertes desde que el Doctor Montes no estaba a su frente, es, a todas luces, atribuir a éste la comisión de homicidios en el desempeño de su profesión, lo que encaja en el tipo de la calumnia”.

Jiménez Losantos, Cesar Vidal y Cristina Schlichting se verán de nuevo en abril en la Audiencia  Provincial por otra querella, esta vez por llamar al facultativo “Doctor Muerte”.