El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha decidido procesar por un presunto delito de prevaricación al juez de Familia de Sevilla, Francisco Serrano. El alto tribunal argumenta en el auto que el juez Serrano cambió el turno de custodia de un niño de once años, ampliando en un día y medio su estancia con el padre, para garantizar su salida en una cofradía sevillana.

"Centró su atención en el problema en sí"
Añade que el juez Serrano "centró su atención en el problema en sí, por lo llamativo que resultaba, y en la solución que del mismo consideraba más apropiada, minimizando la importancia de la cuestión procesal de si tenía o no competencia para conocer del interesante asunto", y sentencia que "la resolución finalmente adoptada por el querellado y la tramitación seguida presenta muy serias objeciones de legalidad".

Una valoración excesiva e inadecuada
Asevera que la decisión finalmente adoptada por el juez, como fue prolongar la estancia del menor con su padre dos días más respecto de lo acordado, "puede ser valorada como excesiva y por tanto inadecuada en función de las circunstancias, por cuanto habría bastado para proteger razonablemente el interés del menor con requerir a la madre".

Decisión precipitada
"El auto, del juez Serrano, más que respuesta a una necesidad urgente de protección, puede calificarse como decisión precipitada y no cuidadosa con las exigencias procesales básicas, que en este caso habrían consistido en una citación telefónica para comparecer en la mañana siguiente a fin de que la madre hubiese podido dar su versión y explicar si era cierto o no que pretendía evitar que su hijo saliera en la procesión", añade, señalando que la ausencia de la Fiscalía en esta decisión "es otro indicio que apunta a que, en el ánimo del magistrado importó más la prisa en adoptar la decisión a que había llegado por prejuicios extraprocesales que el respeto equilibrado de los intereses en presencia".

El turno de custodia ya había sido establecido
El magistrado concluye diciendo que "no puede descartarse la existencia de un delito de prevaricación"  El turno de custodia había sido establecido por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer. La fiscalía y la acusación particular tienen ahora diez días para formular la acusación y solicitar juicio oral.